A continuacion relaciono algunos pasajes relevantes del texto del recurso de apelacion previsto en el articulo 140 del reglamento estudiantil de la UTP. Usted como yo, amigo lector, de cualquier manera, ya sabemos el resultado final que tendra este proceso persecutor y amañado.
Como es sabido todo este cuerpo directivo al unísono constituye un bloque de poder antiestudiantil, ideológicamente encuadrado contra las reivindicaciones que los estudiantes hicieron explicitas durante el movimiento y que desde esa perspectiva se constituye en claros enemigos, adversarios y difamadores del movimiento estudiantil, cuya finalidad concreta no era otra distinta que golpear dicho movimiento, rechazar de plano sus aspiraciones y disgregar el núcleo directivo esencial del mismo, desde esta perspectiva es que declaran como testigos en este caso, como enemigos de los estudiantes, como personas que sienten profunda animadversión, sobre todo, a los que ellos identifican como dirigente estudiantiles a los cuales les atribuyen hechos que ellos no cometieron, pero que la función ideológica, en este caso transformada en mentira, los hacen aparecer como los que incitaron al conjunto de los estudiantes a taponar con sillas, a hacer arengas, etc. Este interés que tienen los testigos, su animadversión por los estudiantes, por razones ideológico – políticas, pone de presente y subraya que aquí de lo que se trata es de una clara persecución antidemocrática violatoria de los derechos y garantías fundamentales contra el estudiante Alejandro Parra y otros, que la mentira se ha transformado en un arma ideológica de persecución, y que quienes están encargados de tomar las decisiones como es el caso del rector encargado, tampoco puede ser objetivo al momento de valorar las pruebas, por que dicha valoración no la hace en conjunto, teniendo en cuanta otras probanzas, como son por ejemplo, las declaraciones que vertieron al proceso el brigadista Johan Andrés Gómez Espinoza, quien da cuenta a su manera que el estudiante Alejandro Parra intercedía ante la brigada para que estas personas que se encontraban en las oficinas pudieran salir sin ser agredidas por multitud de estudiantes que se encontraban radicalizados debido a la intransigencia de l as directivas a resolver el pliego de peticiones.
¿Por que Alejandro Parra no ocultaba su identidad con un pasamontañas? Alejandro Parra, representante estudiantil al consejo académico bien podía haber utilizado un pasamontañas para ocultar su identidad como lo hicieron los estudiantes de base radicalizados, por eso la señora secretaria solo puede referirse a quienes tenían su rostro a plena luz del día, que no necesitaban esconderse por que no estaban efectuando ninguna conducta transgresor del reglamento estudiantil, por eso los reconocen y los señalan.
Alejandro Parra , estudiante que por iniciativa propia facilita la presencia y acción de dicha brigada e incluso enfrenta a los estudiantes para que permita la salida pacifica de los funcionarios y quien además, le pide a la brigada dejar constancia mediante video del estado en que quedaron las cosas en las oficinas para evitar que a los estudiantes se les atribuyeran daños o hurtos a los equipos de oficina ¿acaso no es esta una actitud responsable, digna de un representante estudiantil? Pero usted, señor rector, y posiblemente los representantes del consejo académico no van a ver estos hechos con objetividad, como no los vio el rector encargado que suscribió la resolución que a su vez proyecto la asesora juridica Miriam Delgado, por que como dijo el principito: “
Este hecho demuestra claramente el afán de perseguir a los estudiantes expulsados, el afán inequívoco de golpearlos a toda costa sin tener en cuenta lo verdaderamente ocurrido y amparándose en la mentira incluso de la resolución misma cuando afirma que Nohelia Bedoya manifestó que el estudiante Parra colocaba sillas para el bloqueo, lo que la testigo nunca dijo pero que la resolución le atribuye por que el autor o autora de esta resolución cae en la lógica mezquina de atribuir responsabilidad moral a los estudiantes Alejandro Parra Y Camilo Alzate como en estados totalitarios y fascistas, basta recordar al fascismo italiano cuando condeno al intelectual Antonio Gramsci argumentando que no podían permitir que ese cerebro continuara pensando o mas recientemente, el estado neofascista italiano cuando hace responsable al intelectual Antonio Negri de ser responsable moral de los disturbios que tuvieron ocurrencia en los años 70 y lo condenan a varios años de prisión, como lo dijo el filosofo Frances Michel Foucault, simplemente por tratarse de un intelectual.
Corresponde ahora al consejo académico de la universidad revisar en ultima instancia este caso y es obvio para nosotros que el mismo animo antiestudiantil que hemos advertido y denunciado que es el fruto de la presente decisión, también los acompaña a ustedes en su mayoría. No obstante eso no impide que ustedes puedan revisar esta decisión e incluso mirarlas de manera más objetiva y atendiendo a los preceptos de derecho que establecen la sana critica de las pruebas como el instrumento a partir del cual estas deban ser valoradas. La imparcialidad debe ser la característica de todo juzgador, garantía difícil de lograr pero no imposible, pues sabemos que la aplastante mayoría de ustedes estará seguramente a favor de esta decisión que fue urdida desde mucho antes, desde que el señor rector Luis Enrique Arango en la asamblea departamental cuando fue llamado por esta institución representativa a dar cuenta de la problemática manifestó de manera cruda, precisa y hasta loable por ausencia de hipocresía que ">Se suspendieron unos estudiantes para bajarle la temperatura a la agresividad que se produjo en las asonadas, fruto de unas denuncias de miembros de la comunidad contra personas en particular”. Es decir, una actitud intimidatoria contra la comunidad estudiantil, aclarando desde ahora que tales denuncias de miembros de la comunidad nunca existieron, que ni siquiera son conocidas en este proceso, razón por la cual la suspensión de entonces era la antesala de la expulsión de ahora. Como sea les advertimos desde ahora que agotaremos Toto el derecho interno y finalmente recurriremos a instancias internacionales si es preciso a la comisión interamericana de derechos humanos para que este caso quede evidenciado y registrado como cado de violación de los derechos civiles y políticos de los estudiantes, protegidos por los pactos internacionales sobre derechos humanos y la constitución nacional. Por lo antes expuesto respetuosamente solicitamos sea REVOCADA la decisión y en su lugar permitir el reintegro de los estudiantes, en este caso Alejandro Parra, a objeto de que puedan culminar su actividad académica en términos normales y como representante del movimiento estudiantil al consejo académico pueda ejercer sus funciones que de manera democrática le fueron asignadas por los estudiantes y que ahora se pretende desconocer por parte de la universidad.